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El Gobierno reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II: todos los cambios

La ley 27.826 busca dar más seguridad jurídica a los contribuyentes para que ingresen los dólares del colchón al circuito formal.

Novedades sobre la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II, que amplía el acceso al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, modifica las facultades de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y reduce determinadas multas por incumplimientos formales.

La norma también actualiza las sanciones para empleadores rurales que no registren a sus trabajadores, y quedó promulgada mediante el Decreto 1160/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

La ley entró en vigencia este viernes, con su publicación en el Boletín Oficial, aunque los cambios en el régimen simplificado de Ganancias tendrán efectos para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025.

Uno de los principales cambios es la eliminación de los topes de ingresos anuales y patrimonio que hasta ahora limitaban el acceso al régimen simplificado. El esquema original establecía un máximo de $1.000 millones de ingresos anuales y un patrimonio inferior a $10.000 millones.

Con la nueva normativa, los contribuyentes deberán haber sido residentes fiscales en el país durante todo el período por el que presenten la declaración jurada. Esa condición no se exigirá para quienes adhieran por el período fiscal 2025. Los grandes contribuyentes nacionales y los funcionarios públicos que hayan ocupado determinados cargos durante los cinco años previos podrán incorporarse al régimen, pero no accederán a la presunción de exactitud de sus declaraciones ni a los demás beneficios previstos.

La ley también modifica las condiciones en las que ARCA podrá cuestionar una declaración jurada por considerar que existe una “discrepancia significativa”. Esa situación se configurará cuando el ajuste implique un aumento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos de al menos el 15%, cuando supere el umbral establecido en el Régimen Penal Tributario o cuando se detecten facturas apócrifas o ingresos computados de manera improcedente. Las diferencias que no superen el 5% del umbral penal quedarán excluidas de ese supuesto.

Otro de los cambios centrales apunta a limitar las facultades de fiscalización del organismo recaudador. La carga de la prueba recaerá exclusivamente sobre ARCA, que podrá utilizar la información declarada por el contribuyente, los datos disponibles en sus sistemas y los aportados por terceros. La norma también establece restricciones al uso de determinadas presunciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.

La presunción de exactitud de las declaraciones se extenderá a los períodos del IVA que coincidan con el año fiscal declarado bajo el régimen simplificado, salvo que se detecten facturas apócrifas. Además, si una determinación de oficio queda anulada mediante una resolución firme, ARCA deberá devolver los importes cobrados, con sus intereses, en un plazo máximo de 45 días hábiles.

En materia de sanciones, la ley establece una reducción del 25% en determinadas multas por incumplimientos formales para micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes. También contempla una rebaja del 50% para ciertas infracciones formales cometidas antes de la entrada en vigencia de la norma, siempre que no tengan sanción firme ni hayan sido pagadas y se cumplan las condiciones previstas.

Por último, la normativa actualiza las multas para los empleadores que incumplan las obligaciones de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o no registren los contratos laborales. Las sanciones por infracciones leves van de $120.000 a $187.500 por trabajador; las graves, de $375.000 a $1.500.000; y las muy graves, de $1.500.000 a $7.500.000. En caso de reincidencia, los montos podrán aumentar hasta un 50% y se actualizarán anualmente por la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) a partir de 2027.

Fuente: Agencia DIB

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