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Declaran inconstitucional el decreto que frenó la Ley de Financiamiento Universitario

El fallo del juez Martín Cormick hizo lugar a los amparos presentados por el Consejo Interuniversitario Nacional y la UBA. Ordenó aplicarla de inmediato.

El juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, Martín Cormick, declaró este martes 6 de octubre la inconstitucionalidad del decreto 759/2025, con el que el Gobierno nacional promulgó la Ley de Financiamiento Universitario (27.795), y ordenó aplicarla de inmediato.

La sentencia del mismo magistrado que había intimado al Ejecutivo a cumplir con el financiamiento, resuelve el amparo colectivo que presentaron el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), un grupo de universidades y docentes, y la causa acumulada de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

En su resolución el juez declaró inconstitucional el decreto 759/2025 “en lo relativo a la mención incluida ‘sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629′” y ordenó al Ejecutivo “el cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario con el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias”.

Consideró que, después de que el Congreso rechazara el veto presidencial con mayorías agravadas, al presidente Javier Milei solo le quedaba promulgarla sin restricciones.

En la práctica, lo que hace el fallo es anular el recurso que había utilizado el Gobierno para condicionar la ejecución de la ley a la existencia de financiamiento y partidas presupuestarias, al atarla a la Ley de Administración Financiera.

Esta norma, en el artículo 5, dice que “toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos. En caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional”.

Ahora el fallo de Cormick -que es de primera instancia- desactiva este freno. En sus argumentos, el magistrado recordó que ya existía una cautelar que ordenaba cumplir los artículos sobre salarios y becas. También cita una estimación de la Oficina de Presupuesto del Congreso que estimó que el costo de la ley para 2025 equivalía a sólo el 0,23% del PBI.

El magistrado estimó que el accionar del Gobierno operó como un “mecanismo extraconstitucional” y una forma de bloqueo no contemplado en la Carta Magna. A su vez, destacó que el artículo 9° de la norma brindaba criterios y recursos adecuados para que el Ejecutivo redistribuyera los presupuestos indispensables en su implementación.

La ley fue aprobada por el Congreso en agosto de 2025 y vetada en su totalidad por el Presidente mediante el decreto 647/25. Diputados y el Senado insistieron luego con los dos tercios que exige el artículo 83 de la Constitución, y el 21 de octubre de 2025 el Boletín Oficial publicó la promulgación condicionada. La norma prevé la recomposición del presupuesto universitario según la inflación, la actualización de los salarios docentes y no docentes, y la recomposición de becas y del financiamiento de la investigación.

Cabe destacar que este es el fondo de la causa. En el marco de la medida cautelar, el pasado 23 de diciembre de 2025 el mismo juzgado ya había hecho lugar en igual sentido a la Sala III de la Cámara confirmó en marzo. En junio, la Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario del Estado. Ahora, ese incidente está en etapa de ejecución.

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Fuente: Agencia DIB

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