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La Justicia volvió a intimar al Gobierno para que cumpla con la Ley de Financiamiento Universitario

Dio un plazo de cinco días para acatar la cautelar que ordena la actualización de los salarios de docentes y no docentes de las universidades públicas.

La Justicia volvió a intimar al Gobierno nacional para que cumpla con la medida cautelar que ordenó aplicar dos puntos de la Ley de Financiamiento Universitario: la actualización de los salarios de docentes y no docentes de las universidades públicas y la recomposición de los programas de becas estudiantiles.

La resolución del juez del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11 Martín Cormick, que intima a la administración libertaria a que en el término de cinco días acate la medida cautelar que obliga a cumplir con la ley, se da en medio de un paro de tres días de los gremios docentes de todo el país.

“Intímese nuevamente al Estado Nacional –PEN- para que en el término de cinco (5) días cumpla con la medida cautelar, bajo apercibimiento de astreintes”, indica la resolución. El “nuevamente”, es porque el pasado 22 de septiembre el magistrado ya había intimado al Gobierno, quien había apelado la medida.

Frente a ese planteo, el juez decidió ampliar los fundamentos de su decisión y ratificó que la cautelar se encuentra firme. Y le otorgó al Estado cinco días para cumplir, bajo apercibimiento de aplicar astreintes, es decir, multas por el incumplimiento de la orden judicial.

En primer lugar, el juez analizó el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 27.795, referido a los salarios universitarios. Reconoció que el Estado acreditó algunos avances: “se han documentado los aspectos de cumplimiento temporáneo en las convocatorias a la negociación paritaria y la efectivización de órdenes de pago”.

Sin embargo, consideró que eso no alcanza. Según sostuvo, “no surge en igual modo respaldado que el cálculo respecto de los aumentos alcanzados y las actualizaciones de los salarios de los docentes y no docentes de las universidades públicas (…) haya sido efectuado del modo estipulado por la norma ponderando las variables de ajuste”.

Uno de los datos centrales de la resolución aparece cuando el juez analiza la inflación acumulada desde diciembre de 2023 hasta junio de 2026, período que toma como referencia para evaluar el cumplimiento de la cautelar.

Con base en el IPC del INDEC, señaló que “la inflación acumulada entre el 1° de diciembre de 2023 y el mes junio de 2026 … resultó ser del 312,19%”. A partir de ese dato, concluyó que de las respuestas presentadas por el Estado “no se advierte que se haya alcanzado dicho incremento”.

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Fuente: Agencia DIB

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